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Acuerdo de colaboración

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ACUERDO DE COLABORACIÓN POR REMISIÓN DE CONTACTOS FILTRADOS

REUNIDOS

De una parte, UC EMPOWER SOLUTIONS, S.L., con CIF B13850383, y domicilio en Calle de los Impresores, 12, Centro de Innovación Anoia, 08788 Vilanova del Camí (Barcelona), con cuenta bancaria ES57 0182 3114 3602 0208 5044, representada en este acto por ALEX GARCÍA BRASSÓ, con DNI 46137552N, en su condición de CEO, en adelante, “INMUEBLES PRIME”.

Y de otra parte, [NOMBRE DE LA AGENCIA / SOCIEDAD], con CIF [●], y domicilio en [●], representada en este acto por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE], con DNI/NIF [●], en su condición de [●], en adelante, la “AGENCIA COLABORADORA”.

Ambas partes, reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse, acuerdan formalizar el presente Acuerdo de Colaboración por Remisión de Contactos Filtrados, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO

El presente acuerdo tiene por objeto regular la colaboración entre INMUEBLES PRIME y la AGENCIA COLABORADORA para la remisión de contactos previamente filtrados por parte de INMUEBLES PRIME, con la finalidad de que la AGENCIA COLABORADORA los gestione comercialmente y, en su caso, cierre operaciones inmobiliarias con ellos.

SEGUNDA. INTERVENCIÓN DE INMUEBLES PRIME

INMUEBLES PRIME se limitará a remitir a la AGENCIA COLABORADORA contactos previamente filtrados, sin asumir obligaciones de seguimiento comercial, intermediación inmobiliaria, cierre de operaciones ni garantía de resultado.

La intervención de INMUEBLES PRIME consistirá exclusivamente en la identificación y remisión del contacto a la AGENCIA COLABORADORA por cualquier medio que permita acreditar dicha remisión.

TERCERA. GESTIÓN DEL CONTACTO

La AGENCIA COLABORADORA será la única responsable de la gestión comercial de los contactos remitidos por INMUEBLES PRIME, incluyendo el seguimiento, visitas, negociación, formalización y cierre de las operaciones que pudieran derivarse.

Asimismo, la AGENCIA COLABORADORA asumirá íntegramente la relación con el contacto remitido desde el momento de su recepción.

CUARTA. RETRIBUCIÓN VARIABLE

La AGENCIA COLABORADORA abonará a INMUEBLES PRIME un importe equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la comisión neta efectivamente cobrada por cualquier operación cerrada con contactos previamente remitidos por INMUEBLES PRIME.

A efectos del presente acuerdo, se entenderá por comisión neta efectivamente cobrada la cantidad realmente percibida por la AGENCIA COLABORADORA, excluyendo IVA, impuestos indirectos, suplidos, gastos repercutidos a terceros y cualquier otro concepto ajeno a la comisión propia de la agencia.

Si la AGENCIA COLABORADORA percibiera su comisión de forma parcial o fraccionada, el pago a favor de INMUEBLES PRIME se realizará en la misma proporción y conforme a los importes efectivamente cobrados.

QUINTA. DEVENGO Y PAGO

El derecho al cobro de INMUEBLES PRIME nacerá en el momento en que la AGENCIA COLABORADORA perciba total o parcialmente su comisión por una operación realizada con un contacto remitido por INMUEBLES PRIME.

La AGENCIA COLABORADORA deberá abonar a INMUEBLES PRIME el importe correspondiente dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde el cobro de su comisión.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta titularidad de UC EMPOWER SOLUTIONS, S.L.: ES57 0182 3114 3602 0208 5044.

SEXTA. IDENTIFICACIÓN DEL CONTACTO REMITIDO

Se considerará contacto remitido por INMUEBLES PRIME toda persona física o jurídica cuya identidad haya sido comunicada a la AGENCIA COLABORADORA por correo electrónico, WhatsApp, CRM, formulario, mensaje escrito o cualquier otro medio que permita acreditar la remisión.

Bastará con que INMUEBLES PRIME pueda acreditar documentalmente que el contacto fue remitido con anterioridad al inicio de la relación comercial entre dicho contacto y la AGENCIA COLABORADORA.

SÉPTIMA. PLAZO DE PROTECCIÓN

El derecho económico de INMUEBLES PRIME sobre cada contacto remitido permanecerá vigente durante un plazo de DOCE (12) MESES contados desde la fecha de su remisión a la AGENCIA COLABORADORA.

En consecuencia, si dentro de dicho plazo la AGENCIA COLABORADORA, o cualquier sociedad vinculada, colaborador, agente asociado, franquiciado, marca relacionada o tercero que actúe por cuenta de aquella, formaliza una operación con el contacto remitido, INMUEBLES PRIME tendrá derecho a percibir el 20% de la comisión neta efectivamente cobrada.

OCTAVA. PROHIBICIÓN DE ELUSIÓN

La AGENCIA COLABORADORA se obliga a no eludir, directa o indirectamente, el derecho económico de INMUEBLES PRIME mediante la derivación del contacto remitido a terceros, sociedades vinculadas, colaboradores externos o estructuras paralelas.

Si la operación trae causa, directa o indirectamente, del contacto remitido por INMUEBLES PRIME, se mantendrá íntegramente el derecho de esta a percibir la retribución pactada.

NOVENA. FACTURACIÓN

INMUEBLES PRIME emitirá la correspondiente factura por las cantidades devengadas en virtud del presente acuerdo, aplicando el IVA que legalmente corresponda.

La AGENCIA COLABORADORA vendrá obligada al pago de dichas facturas en el plazo pactado.

DÉCIMA. NATURALEZA DE LA RELACIÓN

El presente acuerdo tiene naturaleza exclusivamente mercantil. No existe entre las partes relación laboral, societaria, de agencia exclusiva, franquicia, representación ni vínculo de dependencia alguno.

UNDÉCIMA. DURACIÓN Y RESOLUCIÓN

El presente acuerdo tendrá duración indefinida.

Cualquiera de las partes podrá resolverlo en cualquier momento mediante simple comunicación escrita a la otra parte.

La resolución del acuerdo no afectará al derecho de INMUEBLES PRIME a percibir las cantidades correspondientes por operaciones cerradas con contactos remitidos con anterioridad a dicha resolución, siempre que dichas operaciones se produzcan dentro del plazo de protección de DOCE (12) MESES.

DUODÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD

Ambas partes se comprometen a mantener la debida confidencialidad sobre la información y contactos intercambiados en virtud del presente acuerdo.

DECIMOTERCERA. PROTECCIÓN DE DATOS

Ambas partes se comprometen a cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos personales que resulte de aplicación, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).

DECIMOCUARTA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente acuerdo se regirá por la legislación española.

Para cualquier controversia derivada de su interpretación o ejecución, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Barcelona.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo, por duplicado y a un solo efecto, en Barcelona, a 19 de octubre de 2026.

POR INMUEBLES PRIME

UC EMPOWER SOLUTIONS, S.L.

Representante: ALEX GARCÍA BRASSÓ

DNI: 46137552N

Cargo: CEO

Firma

POR LA AGENCIA COLABORADORA

[NOMBRE DE LA AGENCIA / SOCIEDAD]

Representante: [NOMBRE DEL REPRESENTANTE]

DNI/NIF: [●]

Cargo: [●]

Firma